Administra tu Blog

¡Crea tu Blog Ya! Fácil y Gratis

SECTOR BOLIVARIANO II
COMUNIDAD EN VIA DE DESARROLLO

Categoría: SERVICIOS PUBLICOS

12/03/2008 GMT 1

ASESORÍA PARA LA COMUNIDAD

saralisbethdiazfaria @ 17:43


Servicios públicos

    

  

 

Defensor Especial con Competencia Nacional para los Servicios Públicos:

 

Abg. Juan Carlos Castro

 

Ubicación: servicios centrales, sede Centro Financiero Latino, Av. Urdaneta, esquinas de Animas a Plaza España, piso 26. Teléfono: 505.31.21 

E-mail: dserviciospublicos@defensoria.gob.ve.

  

El correcto funcionamiento de los servicios públicos está íntimamente relacionado con el concepto de calidad de vida, el cual supone el disfrute de condiciones básicas y esenciales de vida para que cada sujeto pueda vivir de forma digna.

 

El tratamiento oficial de la materia de servicios públicos ha pasado por etapas divergentes de transformación (del Estado prestador de servicios al Estado regulador), hacia una nueva regulación jurídica e institucional donde se establece taxativamente la función ejercida por la Administración Pública como ente rector de las políticas públicas, sujeta al servicio público o interés general, estando en consecuencia al servicio de la ciudadanía sin ningún tipo de distinciones, privilegios o discriminaciones.

 

El Estado ha dado constitucionalmente competencia a tres órganos para la protección de los usuarios frente a la gestión de los servicios públicos, ellos son: el Indecu, lo

s municipios y la Defensoría del Pueblo. Asimismo, establece la constitución del Sistema Nacional de Protección al Consumidor, integrado por el Indecu, los órganos estadales, municipales y parroquiales, y las asociaciones y federaciones de consumidores.

 

05/03/2008 GMT 1

LEY DE SERVICIOS PÚBLICOS

saralisbethdiazfaria @ 17:09

COMUNIDAD BENEFICIATE DE LAS LEYES PARA QUE HAGAS JUSTICIA SOCIAL

LEY DE SERVICIOS PÚBLICOS

OBJETO DE LA LEY:

Articulo 1.- La presente ley tiene como objeto, crear el instrumento júridico mediante el cual el estado como responsable de prestar juntamente con la comunidad organizada los servicios públicos para incrementar el nivel de vida y de bienestar de los ciudadanos y ciudadanas, dicte las disposiciones que concidere necesaria para prestar, regir controlar y administrar lo mismo.

Definición  de Salario Social 

Artículo 3.-Para efectos de la presente ley, se entiende por salario social el mecanismo de proteccion social  que genera el estado para la defensa de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas respecto al uso y disfrute de los servicios públicos que garanticen su calidad de vida.

Artículo 4.-Es toda actividad de propiedad colectiva y de interes público, prestado por el Estado en coresponsabilidad con la comunidad organizada, que forma parte de el salario social y que está dirigido a los ciudadanos y ciudadanas que conviven en un espacio geografico territorial, cuya finalidad es satisfacer las necesidades que tengan un interés general colectivo o difuso y que su cumplimiento incida en el incremento de la calidad de vida del pueblo, por lo que el estado asume su prestación directa, para garantizar a los venezolanos y venezolanas, receptores o beneficiarios, la calidad de los mismos, para lo cual ejerce su prestación, receptoría y vigilancia, empleando para tal fin, los criterios de eficiencia, calidad y atención. (tomado de la pagina de la asamblea nacional)

Los servicios públicos se clasifican en:

Definición de servicios públicos domiciliarios:

Artículo5.- Se consideran como servicios público domiciliarios los que presta el estado a los ciudadanos y ciudadanas directamente en sus viviendas, y en prioridad los servicios de electricidad, agua potable, saneamiento y aseo domiciliario.

Definición de servicios públicos colectivos

Articulo 6.- Se considera servicios públicos colectivos, los que son prestados a la colectividad de manera general para el bienestar común y el incremento de el nivel de vida de las comunidades.

Archivo | ¡Crea tu Blog Ya! Fácil y Gratis