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SECTOR BOLIVARIANO II
COMUNIDAD EN VIA DE DESARROLLO

05/03/2008 GMT 1

LEY DE SERVICIOS PÚBLICOS

saralisbethdiazfaria @ 17:09

COMUNIDAD BENEFICIATE DE LAS LEYES PARA QUE HAGAS JUSTICIA SOCIAL

LEY DE SERVICIOS PÚBLICOS

OBJETO DE LA LEY:

Articulo 1.- La presente ley tiene como objeto, crear el instrumento júridico mediante el cual el estado como responsable de prestar juntamente con la comunidad organizada los servicios públicos para incrementar el nivel de vida y de bienestar de los ciudadanos y ciudadanas, dicte las disposiciones que concidere necesaria para prestar, regir controlar y administrar lo mismo.

Definición  de Salario Social 

Artículo 3.-Para efectos de la presente ley, se entiende por salario social el mecanismo de proteccion social  que genera el estado para la defensa de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas respecto al uso y disfrute de los servicios públicos que garanticen su calidad de vida.

Artículo 4.-Es toda actividad de propiedad colectiva y de interes público, prestado por el Estado en coresponsabilidad con la comunidad organizada, que forma parte de el salario social y que está dirigido a los ciudadanos y ciudadanas que conviven en un espacio geografico territorial, cuya finalidad es satisfacer las necesidades que tengan un interés general colectivo o difuso y que su cumplimiento incida en el incremento de la calidad de vida del pueblo, por lo que el estado asume su prestación directa, para garantizar a los venezolanos y venezolanas, receptores o beneficiarios, la calidad de los mismos, para lo cual ejerce su prestación, receptoría y vigilancia, empleando para tal fin, los criterios de eficiencia, calidad y atención. (tomado de la pagina de la asamblea nacional)

Los servicios públicos se clasifican en:

Definición de servicios públicos domiciliarios:

Artículo5.- Se consideran como servicios público domiciliarios los que presta el estado a los ciudadanos y ciudadanas directamente en sus viviendas, y en prioridad los servicios de electricidad, agua potable, saneamiento y aseo domiciliario.

Definición de servicios públicos colectivos

Articulo 6.- Se considera servicios públicos colectivos, los que son prestados a la colectividad de manera general para el bienestar común y el incremento de el nivel de vida de las comunidades.

Comentarios

Comentarios(2) »

  1. esta aprobada esta ley, en cual es la fecha de la publicacion en gaceta

    rodolfo | 18-11-2008 - 15:59:39 GMT 1 #

  2. esta aprobada esta ley, en cual es la fecha de la publicacion en gaceta

    rodolfo | 18-11-2008 - 15:59:43 GMT 1 #

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